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Matrimonio Civil

¿Qué tengo que hacer para celebrar un matrimonio Civil?

Tramitación del Expediente Matrimonial en el Registro Civil

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio. Se puede realizar en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el novio o la novia.

El Registro Civil de Las Herencias, se encuentra en las dependencias municipales, en horario de oficina.

Documentación necesaria

Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). La expide el Registro Civil.

Más información: Ministerio de Justicia   Juzgado de Paz/Registro Civil de Las Herencias.

 

Casos particulares. Además de la documentación anterior...

Los viudos deben aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la anotación marginal de divorcio o nulidad.
Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.

Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación. Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países).
Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena, 4, Madrid).
La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Direccion General de la Policía, o del ACNUR, Cruz Roja o de otro Organismo Competente con todos los datos personales de los interesados (Nombre / apellidos / fecha y lugar de nacimiento / nombre de los padres / sexo / estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

¿Donde debe presentarse la documentación?

En la Sección de Matrimonios del Registro Civil correspondiente al municipio de uno de los contrayentes.

Comparecencia con testigo

Los contrayentes deberán acudir el día indicado por el Registro Civil, con la documentación anteriormente citada y acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca.

Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.


¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?

La tramitación del expediente, una vez abierto, dura aproximadamente dos meses.

Conclusión del expediente

Finalmente el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente, y si éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Si el expediente se ha tramitado en un Registro Civil distinto del municipio donde se va a celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán recoger el expediente presencialmente el día que se indique y entregarlo en el Registro Civil del municipio donde se van a casar, quien lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento (si la ceremonia va a desarrollarse en el Consistorio).

Si la tramitación del Expediente se ha realizado en el Registro Civil del municipio y la ceremonia va a tener lugar en el Ayuntamiento correspondiente, el propio Registro notificará la resolución del expediente al Ayuntamiento.

Esta documentación puede sufrir alguna modificación, por lo que es absolutamente necesario contrastar la información con el Registro Civil.

Celebración del matrimonio civil

Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

¿Quién oficia la ceremonia?

El concejal delegado por el Alcalde, o este mismo.

¿Donde se puede celebrar?

En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio facilitada por el Registro Civil, se debe indicar el lugar de celebración de la boda, para que conste en el expediente previo. Si es nuestro municipio la boda se celebrará en el Ayuntamiento en el Salón de Plenos.

Para contraer matrimonio es necesario abonar una tasa: en el caso de los empadronados en Las Herencias la tasa será de 95 euros y en el caso de que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio la tasa será de 525 euros.


¿Cuál es el horario?

A partir del mes de octubre de 2011 el horario es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

¿Qué se necesita?

Una vez tramitado el correspondiente expediente matrimonial que autoriza la celebración de la boda, el Registro Civil dará conocimiento de la resolución del expediente al Ayuntamiento, cuando la boda se vaya a celebrar en el Consistorio.
Concertar fecha de la boda: Es necesario confirmar fecha de la boda con el Ayuntamiento.

Documentos que hay que entregar en el Ayuntamiento  15 días antes de la celebración.

Fotocopia del documento identificador de los contrayentes: D.N.I. en caso de ser españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor cuando se trate de extranjeros.
Fotocopia del documento identificador de dos testigos, mayores de edad: D.N.I. si son españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor si son extranjeros.
Volante de empadronamiento, en caso de estar empadronado en el municipio. Caduca a los tres meses de su expedición. Se solicita en el propio municipio.
Resguardo del pago de la tasa municipal.