¿Qué hacer cuando nace un hij@?
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
Nombre que se da al nacido.
La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
La hora de inscripción.
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
¿De qué Plazo dispongo?
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente. También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
¿Cómo solicitarlo?
En el Registro Civil del municipio, sito en las Dependencias del Ayuntamiento.
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá aportar la siguiente documentación:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al Juzgado en Talavera, y una vez obtenido el reconocimiento paterno aportar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Sus respectivos D.N.I.
Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil el Ayuntamiento realiza el alta con los datos que le facilita el INE (Instituto Nacional de Estadística)
A instancia de parte: Aportando el Libro de Familia y DNI del padre o madre que requiere el empadronamiento.
¿En caso de una defunción, como debo de proceder de cara al registro Civil?
Información al respecto por parte del Ministerio de Justicia.