¿Qué tengo que hacer para empadronarme en Las Herencias?
¿Qué requisitos debo cumplir?
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
¿Qué documentación se debe aportar?
Impreso de inscripción padronal firmado por la totalidad de las personas mayores de edad.
DNI de las personas a inscribir. Se aportará la de los menores de edad si disponen de él.
Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia de los menores (si procede).
Justificación de la utilización de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, autorización del propietario).
En el supuesto de extranjeros, según la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:
Tarjeta de Residencia en vigor o pasaporte del país de procedencia, en el supuesto de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
NIE o pasaporte del país de procedencia, en el caso de ciudadanos de Estados no comprendidos en el supuesto anterior.
Documento para solicitar empadronamiento.
Información extraída del INE. ¿Como proceden en municipios más grandes?